Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el día 01.04.01 por lo que hasta hoy lleva detenido 2 AÑOS, 9 MESES y 19 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo en esta misma fecha en 11 MESES, 9 DIAS Y 12 HORAS, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 3 AÑOS, 8 MESES, 28 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir 8 AÑOS, 11 MESES, 1 DÍA Y 12 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 21.12.12 a las 12:00 m.
Actualmente, dicho penado puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo pues el lapso para optar por el mismo venció en fecha 21.06.03; Régimen Abierto a partir del 11.07.04; Libertad Condicional a partir del 01.10.08 y al Confinamiento a partir del día 21.10.09.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbre.....