DISPOSITIVO.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES siguen los ciudadanos EVERT ATENCIO, CARMEN RODRÍGUEZ, XIOMARA RAMÍREZ y CARLOS RIERA contra la ciudadana ANA LINDA AMAYA PRIETO.
- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO.....