este Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con la presunta comisión de hechos de carácter Penal Militar (LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES) tipificado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde podría estar presuntamente involucrado el ciudadano: JOSE RICARDO GUZMAN REYES titular de la cedula de identidad Nº V-23.473.914, HECHOS OCURRIDOS EN EL AREA DE LA REPRESA, UBICADA EN MANUELOTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese.