Maracaibo, 20 de Enero de 2017
206º y 157º
Visto el escrito consignado por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero Nacional, mediante el cual solicita “ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con motivo de la presunta comisión de hechos delictuosos de carácter Penal Militar, (LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES) tipificado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: JOSE RICARDO GUZMAN REYES titular de la cedula de identidad Nº V-23.473.914, HECHOS OCURRIDOS EN EL AREA DE LA REPRESA, UBICADA EN MANUELOTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA …” de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ordinal 7º y 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…´´; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
Conforme con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notifica a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado
SEGUNDO
La presente causa se inició según orden de apertura de investigación Nº Nº 1652, de fecha 19AGO2011 suscrita por el Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (E.J), Jefe de la REDI Occidental “… presunta comisión de hechos delictuosos de carácter Penal Militar (LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES) tipificado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: JOSE RICARDO GUZMAN REYES titular de la cedula de identidad Nº V-23.473.914, El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:
“…En fecha 10 de Julio 2011, se remite solicitud según oficio Nº 1652, de fecha 19AGO2011 suscrita el Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (E.J), Jefe de la REDI Occidental para la fecha Orden de Apertura a la Investigación Penal Militar por “la presunta comisión de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar en capítulo VIII, de Lesiones Personales entre militares previsto y sancionado en el articulo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar; en el cual está involucrado el ciudadano: JOSE RICARDO GUZMAN REYES titular de la cedula de identidad Nº V-23.473.914.
Del análisis de las actuaciones contentivas del cuaderno investigativo, se observa una situación en la cual se configura una causal de sobreseimiento, en virtud de las previstas en la norma adjetiva penal vigente.
Es por ello que la fase preparatoria, se caracterizó por la instrucción del cuaderno investigativo con un acervo probatorio insuficiente para determinar la participación de persona alguna en la comisión de determinado hecho punible, tenemos que el supuesto de hecho ut supra, resultaría innecesario continuar con una investigación la cual no resulta factible ser probada
TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.
El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.
En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En tal sentido se observa, que según lo dispuesto en el numeral 4º del mismo artículo antes mencionado que indica que “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA”
El ciudadano JOSE RICARDO GUZMAN REYES titular de la cedula de identidad Nº V-23.473.914, HECHOS OCURRIDOS EN EL AREA DE LA REPRESA, UBICADA EN MANUELOTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, por lo que luego de los trámites respectivos se inició posteriormente la investigación Penal Militar donde razonablemente no existió la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hubo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano ampliamente identificado ut supra. En consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con la presunta comisión de hechos de carácter Penal Militar (LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES) tipificado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde podría estar presuntamente involucrado el ciudadano: JOSE RICARDO GUZMAN REYES titular de la cedula de identidad Nº V-23.473.914, HECHOS OCURRIDOS EN EL AREA DE LA REPRESA, UBICADA EN MANUELOTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
YOANNY CABRERA MOLERO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió copia certificada, y se notificó al PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero Nacional,
LA SECRETARIA JUDICIAL
YOANNY CABRERA MOLERO
PRIMER TENIENTE
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