DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el Abogado MARIO AGUILAR JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 212.919, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ADOLIA NOHEMY ÁLVAREZ VELIZ, parte demandada en el juicio principal, contra del auto de fecha 1 de diciembre de 2016, que negó oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 25-11-2016 dictado por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 1 de diciembre de 2016, y se le ORDENA al Tribunal A-quo oír la apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2016, por la abogada Yris Medina, apoderada de la parte demandada.
Remítase co.....