Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Oferta Real de Pago consignada por el ciudadano ELKA ESPINOZA DE LUPI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.833.889, actuando en su condición de Directora de Administración de la Entidad de Trabajo INVERSIONES L.P.E.E., C.A., a favor de la ciudadana ANA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.089.972, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.