En razón de ello y de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del pais sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDO: Presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) en días y horas de Despacho. TERCERO: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses. CUARTO: Presentarse ante la Unidad Técnica y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado.