REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, Martes 20 de Enero de 2015
204° y 155°

Causa CJPM-TM3ES-010-13
Visto que en la presente Causa, el ciudadano VICTOR JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.607, domiciliado en Conjunto residencial Los Millanes, Calle Maneiro, casa N° 4-A, Parroquia Adrian, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y siendo el caso que la Defensa Técnica del citado penado ha solicitado por escrito el otorgamiento de dicho beneficio, este Tribunal Militar para decidir observa:

DE LA CAUSA
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, previo a la Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano VICTOR JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.607 a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y a la Separación del Servicio Activo; por ser autor y responsable del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, dictándole la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria en su propio domicilio.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias dictó auto mediante el cual declaró Formalmente Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control contra el ciudadano VICTOR JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.607, revocando la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Domiciliaria en su propio domicilio e imponiendo al penado de autos un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Secretaria de este Tribunal Militar, así como ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia. Adicionalmente a ello y por cuanto la pena impuesta no sobrepasa los cinco (05) años, tal como lo refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar dejó abierta la posibilidad de optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez reunidos todos los requisitos.
En fecha 04 de Febrero de 2014, este Tribunal Militar vista solicitud de la Defensa Técnica, acordó nombrar coreo especial a los efectos de recabar los antecedentes penales del ciudadano penado VICTOR RODRIGUEZ, sin obtener resultados positivos para el momento.
En fecha 07 de Abril de 2014, se recibió y agregó a las actas, Informe Técnico, emitido por la Unidad técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, Estado Zulia; (del folio 33 al 35 Pieza 02).
En fecha 13 de Noviembre de 2014, se recibió y agrego a las actas, diligencia consignada por el mismo penado solicitando le fuere asignado un nuevo Defensor Publico Militar. (folio 38 Pieza 02).
En misma fecha, este Despacho judicial acordó lo solicitado por el penado y oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica Militar de Maracaibo Estado Zulia la designación de un Defensor Publico Militar, (folio 40 Pieza 02).
En fecha 27 de noviembre de 2014 se recibió escrito por parte de la Defensa Técnica del penado VICTOR RODRIGUEZ, y se agrego a las actas la Oferta de Trabajo en pro del penado ut supra, así como solicitud de designación como correo especial del ciudadano Olinto Plaza, a los efectos de recabar los Antecedentes Penales del condenado ante el Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz; lo cual se acordó en misma fecha. ( del folio 42 al 48 Pieza 02).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines que el Estado, a través de los Órganos de Administración de Justicia, en este caso, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución de Sentencias, considere o no procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que, en principio, los penados cumplan con las previsiones contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este sentido tenemos que:
PRIMERO: En cuanto al penado VICTOR JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.607, consta a los folios 33, 34 y 35 de la Pieza No.02, Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad “FAVORABLE”. De igual forma, consta al folio 45, Oferta de Trabajo presentada con apreciación “favorable”. Al folio 59 de la Pieza No. 02, Registro de Antecedentes Penales de donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria que nos ocupa en este caso.
De igual forma podemos precisar, que el penado VICTOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.607 fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo evidente que la misma no excede de cinco (05) años tal como lo refiere la norma in commento. Asimismo, de la Causa no se desprende elemento alguno que haga presumir razonablemente que contra el penado de autos haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le haya otorgado con anterioridad.
En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer en ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado.
Ahora bien, verificado que el penado de autos cumple con los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiendo observado que el penado VICTOR RODRIGUEZ, ha cumplido de manera concurrente con los requisitos precitados; y no habiendo algún otro obstáculo legal que imposibilite la consideración del beneficio al cual opta, es por lo que, quien aquí decide, considera ajustado a derecho otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de ello y de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del pais sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDO: Presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) en días y horas de Despacho. TERCERO: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses. CUARTO: Presentarse ante la Unidad Técnica y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano VICTOR JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.607 quien purga condena de prisión de NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando sometido al cumplimiento de las condiciones expuestas en el cuerpo de esta decisión durante el lapso de régimen de prueba de un (01) año. Se fija audiencia oral para el día 29 de Enero de 2015 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponer al penado de esta decisión.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA


LA SECRETARIA


ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA

ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA