este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentada por el ciudadano PEDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.857.665, asistido por los abogados Luis Ramos y Rafael Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.571 y 71.592, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MANNY, C.A.