DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana OLGA MARYELY CASTILLO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.273.377, domiciliada en Urbanización Jacinto Lara, avenida 3, entre calles 13 y 27 casa Nº 48. Quíbor Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE PIRE MORALES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.950.707, domiciliado en la Urbanización INAVI sector 2, vereda 4, número 03, Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION. No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respec.....