DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 28 de Octubre de 2013 y fundamentada en fecha 29 de Octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acordó mantener el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado JAIRO RAFAEL CDHAVEZ ARANGUREN titular de la Adula de Identidad Nº 14.261.957.