Establecido lo anterior, es indudable que el caso de autos encuadra dentro de los supuestos de la querella interdictal, que sin lugar a dudas constituye el procedimiento más idóneo llamado a tutelar la pretensión de la parte recurrente en Amparo, por lo que necesariamente la presente pretensión de Amparo Constitucional debe ser declarada Inadmisible y ASÍ DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto.