Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALVARADO DÍAZ ROBERT GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.417, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se determinó en el presente proceso penal militar que EXISTE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Zona Operativa de Defensa Integr.....