Vista la diligencia de fecha 14 de enero del 2011, suscrita por el ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el nro. 132.382, mediante el cual solicita al Tribunal se dicte medida preventiva a fin de garantizar la resultas del proceso.
Observa este Tribunal que mediante oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero del 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió de forma temporal toda práctica de medida judicial que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, es decir; toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
Evidenciándose en el presente caso que la vivienda en el cual solicita se recaiga la medida de Enajenar y Gravar (cautelar), esta destinada a ser de uso familiar., es por ello que conforme a lo ordenado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se niega la.....