Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 de la LOPNA, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y publíquese.