En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se otorga al imputado SOLDADO ERI JESÚS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este Juzgado, ahora bien, en virtud de que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa judicial de libertad dictada en fecha 30 de Julio de 2008, se revoca la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-017-08 del 30 de Julio.....