Llenos los requisitos exigidos, constando en autos que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Ligia Agustina Aldana en representación de sus hijos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde al niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)y al adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ligia Agustina Aldana, para que en representación de sus hijos proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante el Ministerio para el Poder Popular para la Defensa, Departamento de Pensiones por concepto de prestaciones .....