Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO ARGENIS JESUS ALBISU, con cédula de identidad N° 16.278.955. por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.