Se dictó sentencia interlocutoria, declarándose sin lugar la apelación interpuesta el 08-10-03, por el abogado Alexis Viera Duran, en su carácter de apoderado actor, contra el auto de fecha 03-10-03, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quedando confirmado dicho auto. Se condenó en costas al recurrente.