Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAMON ERNESTO GUTIERREZ LOPEZ Y YURMIS KATHERINE ZACARIAS VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-22.588.062 y V-26.138.263, Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER AMUNDARAIN SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro.154.629, respectivamente, fecha 20 de Agosto del 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1068, Folio Nº 235.....