Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JUVEL RAFAEL CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.415.882, en contra de la ciudadana DELIA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.737; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2001, por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 37, cursante al folio 81, vto. 82, del Libro de matrimonio llevado durante el año 2001, ac.....