Se dicto sentencia interlocutoria declarandoPRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida planteada por Ana Elizabeth López  Betancourt, identificada en auto  debidamente asistida por el Abg.  Mario Quiérales  inscripto en el IPSA N° 75.754,:  
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble, propiedad del de cujus Orlando Jesús López, constituido por una parcela de terreno  propio que tiene una extensión según documento de DOS MIL CIENTO TREINTA  Y TRES METROS CUADRADOS( 2.133M2) ubicado en la calle Carabobo  entre Monagas y Guzmán Blanco , comprendida dentro de los Siguientes linderos :NORTE, sucesión de  José Bejarano , antes casa y solar de francisco gil Márquez , SUR, calle Carabobo que es su frente , ESTE  casa y solar de Nelson Gonzales, antes de María González y solar  y casa de sucesión de Germán Herrera  y OESTE, Bienhechurías de sucesión Bejarano antes  Francisco Isáis Oropeza ; y según mesura actualizada por la dirección de catastro .....