ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO:Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, admitiendo la solicitud de imputación respecto a la responsabilidad del CAP. EDGARDO ÁVILA NAVA, CI. N° V-13.704.619, por encontrarse incurso en la presunta comisión, a título de AUTOR, de los delitos militares previstos y sancionados en los Artículos 584, 519-520 1era parte del encabezamiento y 509 numeral 1, concatenado con lo establecido en los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo, por cuanto resulta imposible subsumir los hechos en el derecho respecto al delito a que se contrae el artículo 561 del CJM, toda vez que dicha disposición presupone la existencia de un conflicto o enemigo de la Nación con el que se ejecuta la acción de "rendirse", "celebrar capitulaciones o adherirse a ellas" o "pactar" para poder configurarse, lo cual no .....