DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Sexta (6o) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento s:
1. -Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud de ser el superior jerárquico de aquélla a quien se le atribuye la presunta lesión constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a los criterios jurisprudenciales invocados.
2. - Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, recibida en esta Sala el 14 de diciembre de 2016, interpuesta, por el ciudadano XAVIER ENRIQUE PULGAR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.170, dada su falta de cualidad para actuar.
Publíquese y dia.....