DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, en su carácter Defensora Privada de los ciudadanos Mayor JOVANNY JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.319.109 y Sargento Primero JUAN CARLOS ALDAMA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.074.537, por la presunta violación de los derechos constitucionales a ser oído, a la defensa y al debido proceso, a ser juzgado por sus jueces naturales, a la tutela judicial efectiva y en particular la violación del lapso para recurrir; por parte del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en la causa que se les sigue al primero de los nombrados por la presunta comisión de los delitos militares de FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 567; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sanc.....