Seguidamente la Juez Militar Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la no declaración de los imputados, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que declare la detención por flagrancia y el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión de delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DEL SERVICIO previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos imputados: TROPA ALISTADA JAVIER RAFAEL FIGUEROA HEREDIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.870.023; TROPA ALISTADA CARLOS JOSÉ SISO ZAMORA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.685.757, y ciudadano JEFRI GOVANNI SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de identidad .....