En el día de hoy, Jueves 19 de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar de los Ciudadanos: TROPA ALISTADA JAVIER RAFAEL FIGUEROA HEREDIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.870.023, residenciado en las Residencias Las Ixoras, Manzana D, Casa Nº 14, Parroquia Marguanta, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono 0416-1849874; TROPA ALISTADA CARLOS JOSÉ SISO ZAMORA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.685.757, residenciado en la Calle Los Apamates, Casa Nº 33, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono 0426-3993426, plazas de la 5001 Compañía de Comando “GD. ANTONIO GASTON CATTANEO QUIRIN”, por estar incursos en la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, y ciudadano JEFRI GOVANNI SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-26.549.923, residenciado en la Avenida Perimetral, Calle Simón Rodríguez, Casa sin número, ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en grado de Cómplice de conformidad con lo establecido en los artículos 389, numeral 2º, y 391, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho de la Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana: CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional con sede en esta Ciudad, La ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, Defensora Público Militar, y los imputados: TROPA ALISTADA JAVIER RAFAEL FIGUEROA HEREDIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.870.023; TROPA ALISTADA CARLOS JOSÉ SISO ZAMORA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.685.757, por estar incursos en la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, y ciudadano JEFRI GOVANNI SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-26.549.923, en grado de Cómplice de conformidad con lo establecido en los artículos 389, numeral 2º, y 391, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días yo Fiscal Militar Cuadragésima, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente: PRIMERO: Se CALIFIQUEN los hechos como FLAGRANTES y se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: S decrete la privación Judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: TROPA ALISTADA JAVIER RAFAEL FIGUEROA HEREDIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.870.023; TROPA ALISTADA CARLOS JOSÉ SISO ZAMORA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.685.757, por estar incursos en la presunta comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, y ciudadano JEFRI GOVANNI SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-26.549.923, en grado de Cómplice de conformidad con lo establecido en los artículos 389, numeral 2º, y 391, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que existen suficientes elementos de convicción para que sea aplicada dicha medida en contra de los ciudadanos imputados antes identificados, por los delitos antes descritos, esto por cuanto a criterio de esta Vindicta Pública Militar, los hechos antes descritos encuadran claramente en los tipos penales señalados, y por cumplirse todos los extremos del artículo 236, en todos sus numerales 1º, 2º y 3º, para la imputación de los delitos correspondientes; además de la existencia del peligro de fuga y pueden obstruir el proceso, más la magnitud del daño moral causado a la Fuerza Armada, por lo que se cumplen los extremos contenidos en el 237,ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º y por la sustancia que se les encontró pueden causar un daño a la sociedad. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra a la ABOGADA LAUDYS MARTÍNE YEPEZ, Defensora Pública Militar, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, solicito muy respetuosamente que se le otorgue a mis defendidos una Medica Cautelar sustitutiva. Seguidamente se impone del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quienes manifestaron: “…No deseamos declarar…”.
|