Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 4 de Diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la Admisión de los Hecho.....