Maracaibo, Viernes 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

CAUSA CJPM-TM10C-217-2014

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual el condenado ciudadano, SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.987.229, plaza del 112 Batallón Infantería Mecanizado “Coronel Francisco Aramendi”, admitió los hechos por los cuales el PRIMER TENIENTE JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, formuló formal acusación en su contra por el delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 1° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Juzgado Militar en atención al artículo 313 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:

Se observa del escrito acusatorio:

“…En Fecha, 19 de Agosto de 2011, recibe esta Fiscalía Militar Vigésima Primera con Competencia Nacional orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°1654 emanada del General de División Gerardo Izquierdo Torres Comandante de la Primera División de Infantería y Zona de Defensa Integral Zulia, donde está incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, C.I.V-18.987.229 por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, Previsto en el artículo 523, 527.1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud que en fecha 21 de febrero del 2011 el SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.987.229, solicitó permiso para atender problemas personales al primer comandante, quien se lo concedió desde el 21 de febrero 2011 hasta el 28 de febrero del 2011, no presentándose en la unidad al termino del referido permiso, tal como quedó asentado en el libro de servicio de oficial de día del 112 Batallón de Infantería Mecanizada, suscrito por el Capitán Valera Hernández; posteriormente en fecha 10 de marzo del 2011 el Ptte Edwin Palencia Bastidas, titular de la cédula de identidad, C.I.N°V-13.844.466, se comunicó vía telefónica presuntamente con su padre, quien le informó que el SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, había tenido un accidente, sin aportar más detalles sobre el hecho, asimismo el Tcnel Ángel Roberto Romero, primer comandante del 112 Batallón de Infantería Mecanizada localizó al SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, a través del G/B Jorge Javier Parra Vega, quien para ese momento era el coronel, director de DIGECAFA, y constató que efectivamente el mencionado Tropa Profesional sufrió un accidente de tránsito y por tal hecho se le concedieron veinte (20) días de reposo, iniciándose desde el 22 de marzo del 2011 hasta el 11 de abril del 2011, permiso que quedó asentado en radiograma Nro. 0146, de fecha 23 de marzo de 2011, emanado del Comandante del 112 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel Francisco Aramendi” dirigido al Comandante de la 11 Brigada Blindada, así como también en el libro de servicio de día de la respectiva unidad militar en su folio 174. Consecutivamente en fecha 12 abril de 2011, fue notificado al Comandante de la 11 Brigada Blindada por parte del primer comandante del 112 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Francisco Aramendi”, mediante radiograma 0256, que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, no se presentó la unidad al término de su permiso extraordinario, quedando igualmente asentada dicha novedad en el folio 176 del libro de oficial de día del 112 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Francisco Aramendi”.
Esta fiscalía militar vigésima primera con competencia nacional, dentro del marco de sus atribuciones legales vigentes, solicitó en fecha 13 de agosto del 2012, ante el comando del 112 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Francisco Aramendi”, la comparecencia ante este despacho fiscal de los ciudadanos: CAPITÁN VALERA HERNÁNDEZ, CAPITÁN ADOLFO ORTEGA, PRIMER TENIENTE EDWIN PALENCIA BASTIDAS, para el día 26 de septiembre del 2011, remitiendo asimismo sus respectivas boletas de citación, presentándose sólo el Capitán Terwin Alejandro Valera Hernández, titular de la cédula de identidad V-11-865.178, quien manifestó en fecha 26 de septiembre, en su entrevista testifical ante esta representación fiscal militar, que “el día 22 de febrero de 2011, se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día del 112 Batallón de Infantería Francisco Aramendi, donde tocaba regresar al SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, de permiso y el mismo no se presentó en la unidad, acusándolo como retardado de permiso”.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se solicitó información al comando del 112 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel Francisco Aramendi” de la situación actual del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, así como la remisión a este despacho fiscal de su respectivo Historial Mecanizado; informando el Cnel Ángel Roberto Romero Castro, Comandante del 112 B.I.M. según oficio Nro. 1850 de fecha 04 de diciembre de 2012, que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, se reincorporo a las actividades diarias de acuerdo a su cargo en fecha 26 de agosto de 2012, ausentándose de las instalaciones de la unidad posteriormente, acumulando para el momento ciento un (101) días fuera de la unidad.
Es de notar en el expediente mecanizado del ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.987.229, que en su carrera profesional militar tiene reseñados tres (03) días de arresto severo, por no presentarse al termino del permiso de fin de semana y presentándose con 72 horas de retardo; y tres (03) días de arresto simple por abandonar el servicio de jefe del destacamento para dirigirse a un centro comercial dejando encargados a tres (03) tropas alistadas así como material y equipos de la Fuerza Armada bajo la responsabilidad de los referidos T/A, ambas sanciones impuestas en el 112 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel Francisco Aramendi”.
Es preciso señalar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.987.229, es egresado del núcleo de formación de Tropas Profesionales de la Primera División de Infantería el 09 de Julio de 2009 como Sargento Segundo, misma fecha en que fue designado como reemplazante del Primer Pelotón de la 3era compañía de fusileros Mecanizada, del 112 B.I.M. “Cnel. Francisco Aramendi”…”.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Durante la Audiencia Preliminar, el representante de la Vindicta Pública Militar, PRIMER TENIENTE JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, hizo los siguientes señalamientos:

“…Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público, solicita muy respetuosamente de este Tribunal Militar de Control de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: Sea admitida la presente acusación en todos sus términos, así como las pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, la fijación de la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El enjuiciamiento del imputado Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-18.987.229, venezolano, plaza del 112 Batallón de Infantería Mecanizado “Coronel Francisco Aramendi”, residenciado en: Urbanización Los Naranjos, Prolongación Zona II, vereda 3, casa N°14, Guarenas, Estado Miranda, Teléfonos 0426-4057867, debido a que esta representación Fiscal Militar estima que existen los suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano imputado ha incurrido en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN en los artículos 523 y 527.1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. También, me reservo el derecho de presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia preliminar tal como lo establece el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de las Penas Accesorias señaladas en el Artículo 407 en sus 4 Ordinales de la misma norma sustantiva, y también, me reservo el derecho de presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia preliminar tal como lo establece el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez…”.

Seguidamente, el acusado SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.987.229, una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

“…“…Ciudadano Juez, en este acto y previo asesoramiento de mis defensores, PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA Y TENIENTE GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, reconozco mi responsabilidad, y acepto los hechos planteados por el representante del Ministerio Público Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Posteriormente, el Abogado PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares, manifestó:

“Ciudadano Juez, realmente mi representado desea la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la pena correspondiente, y solicito se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el procesado, es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO: Este tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, para decidir previamente observa:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos…”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar y por la defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza de la misma, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por los hoy imputados al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra bienes jurídicos protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar (DESERCION, artículo 523, 527 numeral 1º y 528), razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, recibida ante este tribunal en fecha 4 de Diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.

De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:

“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisibles, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”

TERCERO: La defensa durante el desarrollo de la audiencia solicitó, la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Por cuanto no consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado haya tenido antecedentes penales ni policiales, se acuerda aplicar la atenuante de los numerales 5º y 8° del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a este punto es importante señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 381 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-132 de fecha 22/07/2008:

“......si bien la ley permite la libre apreciación o discrecionalidad del juez para determinar aquellas circunstancias que sugieren la atenuación de la sanción, esta no puede estar bajo completa subjetividad; por cuanto esa discrecionalidad conferida, debe responder a una perspectiva ético social, teniendo presente el principio de legalidad y la proporcionalidad de la sanción. (para el Estado) que generan en el imputada…”.

QUINTO: Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se hace referencia a la justicia, la cual se acoge al principio de la proporcionalidad y es así que en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” vemos que el concepto de Justicia está señalado como un valor fundamental de nuestra sociedad, ello así lo reflejan los artículos 19 y 20 eiusdem, donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26 ibídem, donde se señala expresamente: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...”. La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde, alude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos; lo expuesto viene a colación, ya que, queda establecido que el acusado de autos SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en el grado de autor de conformidad con el artículo 389 ordinal 1º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido tenemos: que el Delito Militar de DESERCIÓN, estable una pena de prisión de seis (6) meses a Dos (2) años, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, QUINCE (15) meses de prisión; la cual al aplicarle las atenuantes del artículo 399 numerales 5° y 8° del Código Orgánico de Justicia Militar, por no poseer antecedentes penales, ser un delincuente primario y no tener la intención de causar un mal mayor a la institución castrense, ordena rebajar Un mes y medio (1 ½ ) por cada atenuante; quedando en DOCE (12) MESES DE PRISION; y visto el procedimiento por admisión de los hechos, señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los Hechos por parte del Acusado ordena rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena normalmente aplicable a un Tercio por las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir, se rebaja a CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva a imponer la pena de prisión al Condenado SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229,de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autor y responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 623, Expediente Nº C07-0324 de fecha 07/11/2007, en donde señala lo siguiente:

“...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo...”.

SEXTO: En razón a la medida de detención domiciliaria que pesa sobre el condenado de autos, y a la solicitud de la defensa y del fiscal militar, que la misma sea desdoblada por una menos gravosa prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma se DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 136 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 242 numerales 3 y 4, 313 numeral 5º y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a la jurisprudencia del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y a la pena impuesta al procesado, y siendo el caso que a la luz del derecho la pena debe ser proporcional con el daño causado, y a su vez es deber de este juzgador colaborar con las políticas criminales que implemente el Estado Venezolano, SE DESDOBLA LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA.

SEPTIMO: Se ordena al condenado de autos SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, una vez quede firme la presente sentencia, debe concurrir con carácter de obligatoriedad ante la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, a los fines de ponerse a derecho y comenzar a tramitar la entrega de su carnet y la indumentaria militar que le fue asignada al momento de graduarse.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 4 de Diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos que hiciera el hoy Condenado SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autor y responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: De conformidad con los artículos 136 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 242 numerales 3 y 4, 313 numeral 5º y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DESDOBLA LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA que pesa sobre el condenado SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, y se impone Medida Cautelar Sustitutiva conforme a los numerales 3º y 4º, ambos del artículo 242 eiusdem, consistente en 1) Presentación cada Ocho (8) días ante este Tribunal, hasta tanto el Tribunal Militar Tercero de Ejecución se pronuncie al respecto. 2) Prohibición de salida del país, sin autorización del tribunal. QUINTO: Se ordena la remisión del presente Expediente al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en su oportunidad legal correspondiente, Órgano Jurisdiccional, que por mandato de lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decidirá sobre la libertad del condenado, y las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. SEXTO: De conformidad con el encabezado del artículo 349 y 351, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal deja constancia que se leyó el texto íntegro de la sentencia en presencia de las partes, por lo cual quedan notificadas de la presente decisión. SEPTIMO: Se ordena al condenado de autos SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.229, una vez quede firme la presente sentencia, debe concurrir con carácter de obligatoriedad ante la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, a los fines de ponerse a derecho y comenzar a tramitar la entrega de su carnet y la indumentaria militar que le fue asignada al momento de graduarse. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR LA SECRETARIA,



OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE