DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado REINALDO PEDROZA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha catorce de octubre de dos mil trece y publicada el quince de octubre del mismo año, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Teniente JOSÉ GREGORIO GALLARDO PIÑERO, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha catorce de octubre de dos mil trece, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del Teniente JOSÉ GREGORIO GALLARDO PIÑ.....