Ahora bien, revisados los términos en que la solicitante finca su requerimiento, no se trata de un error material involuntario, sino que proveer lo por ella pretendido, modificaría el sentido o propósito del dispositivo cuestionado, pues, se refiere a las fechas durante las cuales se declaró la existencia de la relación estable de hecho entre las partes, y por cuanto todos los argumentos sentenciales se encuentran centrados en la decisión de la declaración de la unión concubinaria solicitada, en virtud de lo cual NO HA LUGAR EN DERECHO lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.-