En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 5, 8, 9, 13, 256 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los hoy imputados ciudadanos CHARLIS SENEN REVEROL PAZ Y ADOLFO ENRIQUE IGUARAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.944.333 y V-14.206.768, respectivamente, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, Contra la Seguridad de la Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 552, y Ataque al Centinela y Ultraje, previsto y sancionado 501 numeral 1º y el 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: E.....