DECRETO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DAVID MARCELO AVILA FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.204.770, presuntamente incurso en el delito penal militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentra llenos los extremos de la imposición extraordinaria de esta medida por tanto, se declara con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se designa como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares "Ramo Verde", todo de conformidad con el contenido de los artículos Artículos 234, 236 en concordancia con el Articulo 237 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra la correspondiente Boleta de Encarcelación. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, de concederle una medida menos gravosa. ASI .....