Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el Artículo, 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara La Extinción De La Acción Penal, a favor del S/A. EDGAR JOSE IROBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.358, plaza del 422 Batallón de Infantería Paracaidista "Cnel. Antonio Nicolás Briceño", ubicado en el Cuartel Páez de Maracay Edo. Aragua, por la presunta comisión del delito Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, según denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Militar Superior de Maracay por el ciudadano VICENTE ENRIQUE MALPICA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.208.522. En consecuencia, en su oportunidad legal, remítase la presente causa al.....