En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS VIDAL MARIN ORELLANA y ANA MARGARITA MEJIAS, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS VIDAL MARIN ORELLANA y ANA MARGARITA MEJIAS, por  ante  el Jefe Civil Parroquia Unión del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 1.997., anotado bajo el Nº 213, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.997. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civ.....