DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a OSMEL JOSE RIVERO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.907, por el tiempo de la pena que le queda por cumplir; Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a Oficio dirigida al Director del Internado Judicial de Yaracuy, debiendo notificar al penada que DEBERÁ COMPARECER AL TRIBUNAL EL MARTES POSTERIOR EN HORARIO DE 8 Y 30 A.M. A 12 M. A LOS FINES DE ENTREGARLE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN E IMPONERSE DE LAS CONDICIONES, HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 510 Y 511 DEL CÓD.....