Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en el procedimiento de amparo constitucional seguido por el ciudadano José Gregorio Mainenti de Leo contra sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se ordenó la suspensión de los actos de ejecución de la sentencia. Se ordenó librar los oficios respectivos al juzgado ejecutor de medidas, y a los juzgados cuarto de municipio y tercero de primera instancia. Se habilitó el tiempo necesario por tratarse de un amparo constitucional.