D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 ejusdem, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, SUSPENDE CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano DIEGO BUSTILLOS MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.852.520, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, quedando sometido a las condiciones descritas en la parte motiva de la pre.....