Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GRATEROL SANCHEZ DOUGLAS JOSE, identificados en autos, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 en los ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252 numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano SEQUERA RIVERA WUILINYER, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de sa.....