En consecuencia, este tribunal no encuentra evidencias suficientes para dictar la medida cautelar solicitada por lo que se NIEGA la solicitud presentada por la representación judicial de la parte actora. Así se declara.
Respecto al nombramiento del correo especial acordado, este tribunal conmina al ciudadano designado para que cumpla la misión encomendada y consigne la constancia de notificación ante la Procuraduría General de la Republica a fin dar celeridad procesal al presente juicio. Así se declara.