Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en relación a los imputados identificados anteriormente en autos, en lo que respecta al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se Decreta el sobreseimiento para ambos imputado en lo que respecta al delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de las excepciones promovidas y en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento. Se de.....