REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 19 de noviembre de 2020
206° Y 157°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por parte de los Ciudadanos: SM3. RONALD JOSE BELISARIO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.066 y S1. JOSE DANIEL MENESES FELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.227.408, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. Hizo acto de presencia el Ciudadano Juez Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
TENIENTE DEFRAGATA ROSMERY BERSEGUIA, en su condición de Fiscal Militar sexto con Competencia Nacional; el Ciudadano; SS. ANGEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar de los Imputados SM3. RONALD JOSE BELISARIO SOTO y S1. JOSE DANIEL MENESES FELIZ.

La Fiscalía Militar formuló acusación en contra de los Ciudadanos: SM3. RONALD JOSE BELISARIO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.066 y S1. JOSE DANIEL MENESES FELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.227.408, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Afirma la defensa que en el presente asunto, estamos en presencia de un obstáculo al ejercicio de la acción penal, conforme al numeral 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se constata, que la fiscalía narra en el capítulo de los hachos las circunstancias de modo tiempo y lugar vinculada con el tipo penal por el cual presento acusación, establece los órganos de prueba que pretende evacuar en un eventual juicio oral y público, señala los preceptos jurídico aplicable y pide el enjuiciamiento de los hoy imputados, razón por la cual este tribunal en ejercicio del control judicial que corresponde en esta fase del proceso, no observa obstáculo alguno que impida la prosecución del mismo; por lo que se declara sin lugar las excepciones formuladas por la defensa técnica. Así se decide. Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en en contra de los Ciudadanos: SM3. RONALD JOSE BELISARIO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.066 y S1. JOSE DANIEL MENESES FELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.227.408, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN y admite la LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral. ASÍ SE DECIDE. -

En lo que respecta al delito ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que se constata de la relación de los hechos, que la conducta que se le imputa a los ciudadanos ante identificados no es típica para este delito, no teniendo fundamento alguno para su enjuiciamiento no existir en las actas procesales elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal de los mismo en este tipo penal sobre el cual fue imputado previamente, es por lo que ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, el tribunal observa:
Iniciada la investigación penal militar existe la obligación del Ministerio Público de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 263 y 265 de la norma adjetiva penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes.
En el mismo orden de ideas señala el artículo 302 del Código Adjetivo Penal, que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando del resultado de la investigación evidencie la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 del mismo Código, de allí que de las propias actuaciones no se evidencia que el imputado de autos sea participe en la comisión del delito por el cual fue investigado.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional interpretando el principio contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del derecho procesal en general y particularmente el derecho procesal penal, estriba en reconocer y establecer una verdad jurídica, y a esta verdad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar una vez analizadas el contenido de las presentes actuaciones, considera que en razón que el Ministerio Publico no adecua la conducta desplegada por los hoy imputado en el tipo penal militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento en lo que respecta a este delito. ASÍ SE DECIDE.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.

Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra a los acusados, quienes expresaron admitir los hechos que se las atribuyen y solicitaron la suspensión condicional del proceso. Ofrecen como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del Tribunal Militar.

Por su parte el Defensor, manifestó acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la suspensión condicional del mismo.

En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó que no se opone a la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso en favor de los acusados.

Constata el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que les fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra dlos ciudadanos antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta días, específicamente los 30 de cada mes.
2- realizar trabajo comunitario en la sede de la circuito judicial penal militar en labores de albañilería y/o jardinería dos veces al año.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en relación a los imputados identificados anteriormente en autos, en lo que respecta al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se Decreta el sobreseimiento para ambos imputado en lo que respecta al delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de las excepciones promovidas y en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento. Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de la Acusación. Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud de copias simples del acta de Audiencia. CUARTO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, suspender condicionalmente el presente proceso por un periodo de prueba de un (01) año, debiendo cumplir los imputados con las siguientes condiciones: a saber: Primero: Deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de ese Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil antes, para lo cual deberá consignar para su próxima presentación una foto tipo carnet. Segundo: como oferta de reparación del daño, deberá realizar dos (02) labores de mantenimiento a la orden de este órgano jurisdiccional. Tercero: se acuerda con lugar la solicitud de copias del acta de audiencia, formulada por la Defensa Publica Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR,

MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,

BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE