En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra del ciudadano LENÍN JOSÉ MUÑÓZ RIVAS, (se desconocen otros datos), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMERI BERSAID RODRÍGUEZ ANDRADE, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.