PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Abogada Privada Edita Frontado Jiménez en su escrito de fecha 18 de Noviembre de 2015, por no ser materia relacionada a la Jurisdicción Indígena lo que se ventila en la presente causa, y estar tácitamente exceptuada por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, por los delito imputados al ciudadano (se omite su identidad en base al contenido del artículo 545 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente), Jhon Sebastián Gómez Cardozo, N° V- 26.664.794 y por ser competente territorialmente para conocer esta causa.SEGUNDO: de conformidad a lo establecido los artículos 71, 73 y 78 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del COJM y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Primer Aparte del artículo 334, en concord.....