Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Se Admiten las excepciones opuestas por el ciudadano representante de la defensa publica, relacionadas con los requisitos formales para intentarla la acusación fiscal, establecida en el artículo 28 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, y la establecida en el artículo 28 literal E, referida a la acción promovida ilegalmente, en virtud de que las mismas fueron interpuestas dentro el lapso legal correspondiente. Una vez revisada el fondo de las mismas y analizado el escrito fiscal, SE DECLARAN SIN LUGAR, en virtud 1. En relación a la excepción establecida en el artículo 28 literal I, se evidencia en el presente escrito acusatorio, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 .....