Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261, 322, 324, 326, 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236 cardinales 1, 2, y 3, 237, 238, 240, 242 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MORENO PEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.611.061, por el d.....