Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de octubre de 2013, dictada por el por el Consejo de Guerra de Maracay, con sede en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, en contra de los penados: Soldado Distinguido: DANILO RIVERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-22.102.272, y Soldado Distinguido: CARLOS EDUARDO PARIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.735, condenados a una pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autores del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, A TITULO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en concordancia con el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las .....