Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Mayor ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, quien dice ser el Defensor Público Militar del ciudadano Primer Teniente JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.442.390, al no constar en autos la representación que se atribuye y por no recurrir a las vías judiciales ordinarias o haber hecho uso de los medios judiciales preexistentes, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.