Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 14DIC2011 por este Despacho, al ciudadano: S2. JOSE GREGORIO DAVID SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.056, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 09/09/1987, residenciado en la calle 9, entre calles 3 y 4, Barrio El Carmen, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfonos:(0424) 702.13.27, plaza del Grupo de Anti extorsión y Secuestro por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado S2. JOSE GREGORIO DAVID SA.....