GUASDUALITO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
201° y 152°

CJPM-TM14C- 135-2010

POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Visto el oficio nro. 1961, de fecha 12NOV2012, emanado del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, mediante el cual remiten a este Despacho y constante de Un folio útil, Hoja original de las presentaciones del ciudadano acusado S2. JOSE GREGORIO DAVID SALAZAR, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 14DIC2011; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 14 de Diciembre del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad.
Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por el comando de su unidad y
Obligación de informar a este Tribunal militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos.
En esta misma fecha se llevo a efecto el acto de la Audiencia para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar el libro de presentaciones y la comunicación recibida del Tribunal Militar Undécimo de Control, el cual fue el Órgano Jurisdiccional exhortado para que recibiera las presentaciones del acusado anteriormente nombrado, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 14DIC2011 por este Despacho, al ciudadano: S2. JOSE GREGORIO DAVID SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.056, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 09/09/1987, residenciado en la calle 9, entre calles 3 y 4, Barrio El Carmen, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfonos:(0424) 702.13.27, plaza del Grupo de Anti extorsión y Secuestro por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado S2. JOSE GREGORIO DAVID SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.056, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE